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Cómo cuidar el patrimonio Imprimir E-Mail
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Escrito por Ezequiel Sánchez   
jueves, 13 de noviembre de 2008
 

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Coleccionistas, antropólogos y representantes de las comunidades indígenas se preguntan también quiénes y de qué modo lo llevarán adelante el Registro encargado de relevar y proteger así al patrimonio arqueológico. El abogado Antonio Calabrese, responsable del Registro, asegura que se trata de formar "una base de datos para la investigación y el control, para evitar que se disperse el patrimonio. Si se llega a perder una pieza —explica—, estará identificada debidamente e Interpol podrá tener sus datos. Pero, a su vez, a este registro no podrá ingresar cualquiera, ya que también se ocupa de los yacimientos o sitios arqueológicos: si todo el mundo tuviera acceso los sitios se llenarían de huaqueros que los saquearían en muy poco tiempo". Calabrese cuenta también que los formularios del Registro requieren las siguientes indicaciones a los tenedores de piezas: el origen de la pieza, una descripción de la misma (tamaño, peso, forma, color, materiales con los que fue construida y otros datos clave) e incluye fotografías del objeto en cuestión.

La revista quiso saber si en todo los casos se da esto.

Calabrese dice que no. "Los grandes coleccionistas pueden hacerlo, ya que cuentan con los medios necesarios, pero no el campesino que tiene tres o cuatro piezas que encontró casualmente en su tierra. En ese caso sería el Estado provincial el encargado de este registro, ya que ésta es su responsabilidad originaria; después, cada municipio o provincia tendrá que elevar lo registrado a la Nación. En sí, el Estado nacional sólo se ocupa de aquellos sitios de jurisdicción nacional; esto es así porque ésta es la única ley federal en todo el derecho internacional comparado, las demás toman en en cuenta los bienes como de dominio público nacional, mientras que acá eso se define mediante el concepto de jurisdicción. Los objetos son propiedad de las provincias o de las ciudades (no así en el caso de los privados). Cada provincia registra y es autoridad de aplicación en su jurisdicción."

Pero el Estado debe custodiar el patrimonio. ¿Entonces?

"Hay una distinción necesaria que hacer —responde Calabrese— entre el dominio del objeto en sí y el patrimonio cultural al que pertenece: particularmente, el objeto es de dominio privado, mientras que en términos genéricos la custodia del patrimonio, en tanto que bien público, le pertenece al Estado."

¿Las provincias cuentan con la infraestructura necesaria para llevar adelante este trabajo? Calabrese reconoce que en muchos caso no. "Pero en un sistema Federal toda provincia tiene derecho a defender sus bienes —argumenta—. Este, entonces, es un problema nacional. Las provincias sí tienen derecho a solicitarle a la Nación los fondos necesarios para poder registrar debidamente las piezas, esto siempre dentro de las posibilidades de la secretaría de Cultura de la Nación. Pero ésta es una tarea que va llevar muchos años, y seguramente en ese lapso de tiempo se produzca la diáspora de gran parte del patrimonio. Son los problemas de un país en default
", dice.

 

nota extraída de Diario Clarín www.clarin.com

   
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